Publicado 2025-04-01
Palabras clave
- Ordenamiento Territorial,
- Paisaje,
- Vulnerabilidad,
- Zonificación de usos del suelo
Derechos de autor 2025 Entrópico Arquitectura y Urbanismo

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Cómo citar
Resumen
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribieron el proyecto No.00106286, “Conservación efectiva de bienes y servicios ecosistémicos en paisajes de montaña amenazados”, con el propósito de incorporar la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en las políticas públicas y prácticas sostenibles. El municipio de Villa Jaragua en la provincia de Bahoruco ubicado en la vertiente sur de la Sierra de Neiba posee las características priorizadas por el proyecto: baja densidad poblacional, enclavado entre dos áreas protegidas de categoría II[1] (Parque Nacional Sierra de Neiba y Lago Enriquillo e isla Cabritos) y ausencia de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial; para establecer los lineamientos de ordenamiento territorial que amortigüen eficazmente las amenazas actuales y futuras en el municipio de paisajes productivo de montaña y que establezcan las orientaciones que contribuyan a proteger los recursos naturales, así como consolidar y delimitar la expansión de la huella construida, tomando en cuenta los elementos de vulnerabilidad y las características de biodiversidad, manejo sostenible de bosques y conservación de los suelos. En ese sentido, en el presente artículo se presentan los hallazgos mas importantes del proceso de formulación de los Lineamientos de Ordenamiento Territorial de Villa Jaragua y la zonificación de uso de suelo no urbanizable y el suelo urbano actual con sus usos recomendados en consonancia con la ley 368-22[2] .
[1] De acuerdo a la ley sectorial no. 202-04 de Áreas Protegidas. Artículo 37.
[2] Ley no. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Artículo 33, párrafo I: “ los gobiernos locales que no cuenten con un plan municipoal de ordenamiento territorial, clasificarán el suelo únicamente en suelo urbano y suelo no urbanizable, salvo que la categoría urbanizable esté contemplada en un plan supramunicipal.
