Vol. 3 Núm. 1 (2025)
Artículos

Lineamientos para el Ordenamiento Territorial en Villa Jaragua: Conservación de la Biodiversidad y Uso Sostenible del Suelo

Mizoocky Mota
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
Biografía

Publicado 2025-04-01

Palabras clave

  • Ordenamiento Territorial,
  • Paisaje,
  • Vulnerabilidad,
  • Zonificación de usos del suelo

Cómo citar

Mota, M. (2025). Lineamientos para el Ordenamiento Territorial en Villa Jaragua: Conservación de la Biodiversidad y Uso Sostenible del Suelo. Entrópico Arquitectura Y Urbanismo, 3(1). https://doi.org/10.33413/eau.2025.411

Resumen

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribieron el proyecto No.00106286, “Conservación efectiva de bienes y servicios ecosistémicos en paisajes de montaña amenazados”, con el propósito de incorporar la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en las políticas públicas y prácticas sostenibles. El municipio de Villa Jaragua en la provincia de Bahoruco ubicado en la vertiente sur de la Sierra de Neiba posee las características priorizadas por el proyecto: baja densidad poblacional, enclavado entre dos áreas protegidas de categoría II[1] (Parque Nacional Sierra de Neiba y Lago Enriquillo e isla Cabritos) y ausencia de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial; para establecer los lineamientos de ordenamiento territorial que amortigüen eficazmente las amenazas actuales y futuras en el municipio de paisajes productivo de montaña y que establezcan las orientaciones que contribuyan a proteger los recursos naturales, así como consolidar y delimitar la expansión de la huella construida, tomando en cuenta los elementos de vulnerabilidad y las características de biodiversidad, manejo sostenible de bosques y conservación de los suelos. En ese sentido, en el presente artículo se presentan los hallazgos mas importantes del proceso de formulación de los Lineamientos de Ordenamiento Territorial de Villa Jaragua y la zonificación de uso de suelo no urbanizable y el suelo urbano actual con sus usos recomendados en consonancia con la ley 368-22[2] .

[1] De acuerdo a la ley sectorial no. 202-04 de Áreas Protegidas. Artículo 37.

[2] Ley no. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Artículo 33, párrafo I: “ los gobiernos locales que no cuenten con un plan municipoal de ordenamiento territorial, clasificarán el suelo únicamente en suelo urbano y suelo no urbanizable, salvo que la categoría urbanizable esté contemplada en un plan supramunicipal.

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